Resico hasta 5 millones: la puerta fiscal que se abre para crecer y las condiciones que siguen ahí
La reforma del ISR enviada al Ejecutivo incluye elevar el límite para personas físicas. Explicamos el tamaño del cambio, los casos que podrían beneficiarse y por qué una tasa baja no equivale a pagar impuestos sobre la ganancia.
Crecer puede traer una pregunta incómoda para un pequeño negocio: qué ocurre cuando los ingresos rebasan el límite del régimen fiscal en el que trabaja. La reforma del Impuesto sobre la Renta que concluyó su recorrido legislativo en la Cámara de Diputados incluye una ampliación del techo del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, de 3.5 a 5 millones de pesos anuales.
El cambio forma parte del paquete fiscal para 2027. La discusión final del 3 de noviembre se concentró en ajustes del Senado al mecanismo de deducciones de empresas, y el decreto fue remitido al Ejecutivo. La ampliación del Resico había sido incorporada en la aprobación de octubre. Son componentes distintos de la misma reforma: el límite de personas físicas no debe confundirse con las reglas corporativas.
Al corte de esta nota, las páginas de orientación del SAT consultadas mantienen el umbral de 3.5 millones. Por ello el nuevo monto se explica aquí como parte de la reforma aprobada y enviada al Ejecutivo, no como una autorización para modificar desde hoy las declaraciones. La publicación del decreto y sus disposiciones de vigencia son las referencias necesarias para determinar su aplicación.
Cuánto espacio adicional representa
Pasar de 3.5 a 5 millones añade 1.5 millones de pesos al límite anual: una ampliación de aproximadamente 42.9%, calculada sobre el techo anterior. Dividir ambos montos entre doce da referencias de unos 291,667 y 416,667 pesos mensuales. Esa división ayuda a visualizar la escala; no convierte el requisito anual en un permiso para rebasar indistintamente cualquier regla mensual.
El ejemplo puede ser útil para actividades con cobros irregulares. Un profesional puede recibir pagos grandes en pocos meses y trabajar el resto del año en proyectos que todavía no liquida. Un comercio puede concentrar ventas en una temporada. El seguimiento debe considerar el periodo y el tipo de ingreso que establece la disposición aplicable, en vez de mirar sólo una mensualidad aislada.
Tampoco se trata de un aumento de ingresos garantizado para quien ya pertenece al régimen. La modificación amplía un margen de elegibilidad; las ventas dependen de clientes, precios y capacidad de operación. Su valor potencial consiste en permitir que algunos contribuyentes crezcan dentro de un esquema simplificado, siempre que cumplan las demás condiciones y una vez que corresponda aplicarlo.
El impuesto y la ganancia cuentan historias distintas
El artículo 113-E que difunde el SAT describe el cálculo para personas físicas sobre ingresos efectivamente cobrados, amparados por comprobantes, sin incluir IVA y sin deducciones para ese cálculo. El esquema utiliza tasas sobre esos ingresos. Esa mecánica difiere de hablar de una utilidad después de restar costos. Confundir ambas bases puede distorsionar la percepción de la carga fiscal.
Un ejercicio hipotético permite ver la diferencia sin ofrecer un cálculo personalizado. Supongamos ingresos cobrados de cuatro millones y una tasa de 2.5%, utilizados únicamente para ilustrar el esquema aprobado. Multiplicar esas cantidades da 100 mil pesos de ISR antes de considerar los elementos específicos que correspondan. El ejemplo no determina por sí mismo la elegibilidad ni las obligaciones de una persona real.
Ahora imaginemos dos actividades con ese mismo ingreso. Una conserva 1.2 millones después de sus costos operativos; otra conserva 200 mil. Los 100 mil del ejercicio equivalen, respectivamente, a cerca de 8.3% y 50% de esos remanentes hipotéticos. No son tasas legales sobre utilidad: muestran cómo una tasa sobre ventas puede representar esfuerzos diferentes según el margen del negocio.
Tres situaciones que conviene distinguir
Primera: una persona física con una actividad admitida y cobros anuales que se ubican entre 3.5 y 5 millones. El nuevo techo podría modificar su posibilidad de tributar en el régimen cuando esté vigente. La revisión no termina en el monto: actividad, composición de ingresos, cumplimiento y exclusiones siguen formando parte del análisis. Estar dentro del intervalo no equivale a una incorporación automática.
Segunda: un negocio pequeño operado mediante una sociedad. Aunque coloquialmente se le llame emprendimiento o micronegocio, su forma jurídica cambia las reglas aplicables. El aumento explicado en esta nota corresponde a personas físicas. Aplicarlo a cualquier empresa por el solo hecho de facturar menos de cinco millones mezclaría categorías que la ley trata de manera distinta.
Tercera: alguien que ya está por debajo de 3.5 millones y cumple sus obligaciones. La ampliación del límite no significa que deba cambiar de actividad, abrir otra cuenta o contratar un servicio para conservar el régimen. Lo relevante será revisar las disposiciones publicadas y su situación concreta. Un anuncio legislativo no debería convertirse en motivo para trámites o gastos sin fundamento.
Las exclusiones no desaparecen al subir el techo
La normativa difundida por el SAT contempla restricciones relacionadas con determinadas participaciones en personas morales, residencia y clases de ingresos, entre otros supuestos. También existen excepciones y facilidades específicas. Por eso una regla resumida como todos los socios están fuera puede resultar incompleta. La revisión debe integrar la ley y las disposiciones administrativas aplicables, no una frase compartida en redes.
El SAT, por ejemplo, ha publicado facilidades para ciertos integrantes de organizaciones y para actividades del sector primario. El punto periodístico es que aumentar el límite numérico no elimina la necesidad de identificar el supuesto jurídico de cada contribuyente. Quien compare alternativas debe utilizar información vigente y considerar su estructura real de ingresos, sin fragmentar artificialmente la actividad para aparentar elegibilidad.
También es necesario separar el Resico de otros esquemas de retención o tributación. Obtener pagos mediante una plataforma o combinar fuentes de ingreso puede exigir una revisión distinta. Esta nota explica el alcance general de un cambio legislativo; no afirma que todas las actividades con ventas semejantes reciban el mismo tratamiento ni sustituye la determinación individual de obligaciones.
El campo tiene otro umbral, con otro propósito
El dictamen de octubre también elevó de 900 mil a un millón de pesos el monto de ingresos exentos para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, bajo sus condiciones. Es un umbral diferente del límite general de elegibilidad. Mezclarlos llevaría a afirmar, incorrectamente, que todo ingreso de hasta cinco millones queda libre de ISR.
La diferencia puede expresarse con dos preguntas separadas. Una es hasta qué nivel de ingresos puede accederse al régimen. Otra es qué tratamiento recibe un supuesto específico dentro de la ley. Una exención requiere cumplir sus requisitos propios. Su modificación tampoco convierte cualquier actividad vinculada comercialmente con el campo en una actividad exclusivamente primaria para efectos fiscales.
El aumento de 900 mil a un millón equivale a 100 mil pesos adicionales, aproximadamente 11.1% respecto del monto anterior. Es una comparación aritmética del umbral, no una estimación del ahorro de cada productor. Para calcular un efecto real hacen falta ingresos, actividad y condiciones particulares. Presentar un beneficio idéntico para todas las personas ocultaría esas diferencias.
IVA, comprobantes y dinero disponible
La tasa de ISR de un régimen no resume todas las obligaciones fiscales de una operación. El IVA, cuando corresponda, tiene reglas propias. También deben distinguirse el dinero recibido, el componente de impuesto trasladado y los recursos que realmente quedan para operar. Confundirlos puede generar una percepción de liquidez que no coincide con los compromisos posteriores del negocio.
La documentación tiene un valor que va más allá de cumplir una formalidad. Permite reconstruir cobros, identificar operaciones y comparar registros con declaraciones. Para un negocio que crece, esa información ayuda a detectar acercamientos al umbral con tiempo suficiente para revisar su situación. La simplificación administrativa es más útil cuando descansa sobre registros confiables, no cuando se interpreta como ausencia de obligaciones.
Un cambio en el límite también puede modificar decisiones comerciales: aceptar un contrato mayor, ampliar capacidad o contratar personal. Esas decisiones tienen costos y riesgos propios. La conveniencia económica de crecer no puede evaluarse sólo con la tasa de ISR; necesita considerar precios, margen, financiamiento y trabajo necesario. El régimen fiscal es una pieza de la operación, aunque sea una pieza relevante.
Qué sigue después de la votación
La Cámara aprobó el 3 de noviembre la minuta devuelta por el Senado con 349 votos a favor y 92 en contra. El ajuste final debatido se refirió al artículo 78-E y a determinados sectores empresariales. El Canal del Congreso precisó que las empresas comprendidas mantienen sus obligaciones de ISR. Se trata de excepciones a un mecanismo específico, no de una eliminación general del impuesto.
El siguiente documento a consultar es el decreto publicado con sus transitorios. Después habrá que seguir las reglas y orientaciones del SAT que correspondan a la implementación. Esa secuencia permite distinguir una reforma aprobada de la fecha en que produce efectos para una declaración. Anticipar el nuevo techo antes de resolver ese calendario puede generar errores, incluso si el anuncio político describe correctamente la dirección del cambio.
La prueba de una simplificación que sirva
Para evaluar la ampliación harán falta datos sobre cuántas personas pueden incorporarse o permanecer, qué dificultades administrativas enfrentan y cómo cambia el cumplimiento. Contar únicamente el número de registros no describe toda la experiencia. También importa si el contribuyente entiende sus obligaciones y puede realizarlas con menos fricción, sin costos desproporcionados para una actividad de su tamaño.
El nuevo techo ofrece una respuesta a un límite que puede quedarse estrecho cuando una actividad crece. Su alcance depende de la vigencia, las condiciones y la operación efectiva del régimen. Para quienes venden, prestan servicios o rentan bienes, la noticia útil está en comprender esas piezas juntas: cuánto pueden ingresar, sobre qué se calcula el impuesto y qué obligaciones permanecen después del titular.
Documentos y fuentes para consultar
Canal del Congreso: aprobación final de cambios a la Ley del ISR, 3 de noviembre de 2026
SAT: artículo 113-E, consulta de la normativa difundida por la autoridad
SAT: orientación sobre Resico para personas físicas
SAT: facilidades para tributar en Resico
Diario Oficial de la Federación: consulta de decretos y disposiciones de vigencia